La sentencia reconoce el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios y posibilita la solicitud de reclamación de cuotas recaudadas indebidamente por el criterio restrictivo aplicado por la TGSS.
El Tribunal dicta la sentencia, manifestando que en la redacción de la ley que regula la tarifa plana no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, que por extensión podemos aplicar a todos las personas autónomas societarias que reúnan los requisitos exigidos para beneficiarse de la tarifa plana de un autónomo empresario. Desestimando de esta forma, la postura en sentido contario que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.
A partir de esta sentencia se podrá reclamar la devolución de la cuota de autónomo societario, abonada por imposición del criterio restrictivo de la TGSS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGSS, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de cuotas por ingresos indebidos es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al ingreso, por tanto, la prescripción se producirá transcurridos cuatro años desde el abono de la primera cuota.
Para solicitar la reclamación podrá utilizarse el modelo oficial de solicitud de devolución por ingresos indebidos, teniendo la TGSS el periodo de seis meses para su resolución.