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Se fija el nuevo salario Mínimo Interprofesional para 2020
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Actualidad

  • Raúl
  • Actualidad
  • febrero 19, 2020

Se fija el nuevo salario Mínimo Interprofesional para 2020

El día 30 de enero se firmaba el acuerdo por el que se fija en 950 euros brutos mensuales el salario mínimo interprofesional (SMI) en 2020.

“La cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que estos hayan efectuado durante un periodo determinado”:

Hasta el momento, esta cifra en nuestro país estaba situada, para un trabajador a jornada completa, en 900 euros en 14 pagas.

Tras el acuerdo firmado el pasado día 30 de enero, el aumento de SMI en nuestro país es un 5,5%, lo que supone una cuantía total de 950 euros mensuales en 14 pagas (13.300 euros anuales). Siempre debemos hablar en conceptos brutos para jornadas completas.

Esta cifra tiene carácter retroactivo desde el pasado día 1 de enero.

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  • Raúl
  • Actualidad
  • febrero 19, 2020

El Gobierno prorroga para 2020 los límites de módulos de autónomos

Habrá límites de 150.000 euros para la mayor parte de los autónomos Será de 250.000 euros para los casos de actividades ganaderas y agrícolas.

Se prorroga para 2020 de los límites de facturación en la tributación por módulos en el IRPF de los autónomos.

Así lo ha anunciado la portavoz del Gobierno en funciones, Isabel Celaá, en la rueda de prensa posterior al último Consejo de Ministros del año 2019, en la que ha explicado que el Ejecutivo ha tenido que recurrir al instrumento legal En concreto, se prorroga para el período impositivo 2020, por quinto año consecutivo, los límites de facturación delimitada en la tributación por módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Así, los trabajadores por cuenta propia no podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 euros. Si no se hubiera aprobado este real decreto-ley, los límites anteriores quedarían establecidos en 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente.

Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 euros podrán mantenerse en el sistema de módulos.

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  • Raúl
  • Actualidad
  • febrero 19, 2020

El Tribunal Supremo reconoce el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios.

La sentencia reconoce el derecho a la tarifa plana de 60 € para los autónomos societarios y posibilita la solicitud de reclamación de cuotas recaudadas indebidamente por el criterio restrictivo aplicado por la TGSS.

El Tribunal dicta la sentencia, manifestando que en la redacción de la ley que regula la tarifa plana no se impide el beneficio previsto por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social, que por extensión podemos aplicar a todos las personas autónomas societarias que reúnan los requisitos exigidos para beneficiarse de la tarifa plana de un autónomo empresario. Desestimando de esta forma, la postura en sentido contario que mantenía la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para ese colectivo.

A partir de esta sentencia se podrá reclamar la devolución de la cuota de autónomo societario, abonada por imposición del criterio restrictivo de la TGSS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la LGSS, el plazo de prescripción para solicitar la devolución de cuotas por ingresos indebidos es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al ingreso, por tanto, la prescripción se producirá transcurridos cuatro años desde el abono de la primera cuota.

Para solicitar la reclamación podrá utilizarse el modelo oficial de solicitud de devolución por ingresos indebidos, teniendo la TGSS el periodo de seis meses para su resolución.

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